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Derechos digitales y regulación de Internet. Aspectos claves de la apropiación de tecnologías digitales

En este artículo analizamos aspectos relacionados al poder en Internet, las huellas que dejamos en las redes y los derechos digitales, reflexiones clave para avanzar hacia un abordaje paradigmático de la apropiación tecno-mediática.
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Publicado en Tecnologías digitales. Miradas críticas de la apropiación en América Latina (CLACSO – RIAT), 2019

Un abordaje paradigmático de la apropiación de tecnologías

Desde mediados de la década de los noventa, la idea de apropiación asociada a los usos y a las prácticas de los usuarios (prosumidores, actores, sujetos, individuales y colectivos), ha prevalecido en la mayoría de nuestros estudios.

Incluso, es sorprendente encontrar en Wikipedia la noción de apropiación tecnológica, donde se afirma que es un concepto utilizado para explorar la relación entre la “tecnología” y el “individuo” y describir el proceso mediante el cual una tecnología pasa de ser desconocida, a ser parte de la vida diaria de un agente. Consta de 4 etapas: el acceso, el aprendizaje, la integración y la transformación.

Con algunas diferencias, la mayoría de los autores con quienes nos hemos familiarizado para abordar nuestros estudios, lo entienden de ese modo. En los últimos años nos venimos preguntando si la idea de apropiación puede reducirse a las prácticas de los sujetos con las tecnologías. Lo que vengo a proponer, y es lo que estoy sugiriendo desde el Encuentro de 2016 donde constituimos formalmente la Red RIAT, es que debemos ampliar la mirada sobre la apropiación y avanzar hacia un abordaje paradigmático.

En esa línea resulta pertinente retomar los planteos de Torres (2015), quien emprende un estudio orientado a conocer el modo de conceptualización de la apropiación al interior de la teoría social de Marx. Torres sostiene que tal categoría puede rastrearse en la teoría de Marx según diferentes ejes, que serian:

1. La apropiación en la composición de las teorías del actor y de la acción;

2. La categoría de modos de apropiación;

3. La relación entre apropiación y propiedad;

4. El vínculo entre apropiación y enajenación; y

5. La relación entre apropiación y poder.

Marx entiende a la apropiación en primera instancia como una acción, una actividad o bien un ejercicio, por lo cual puede asociarse a cualquier objeto. En general, esta dimensión del concepto ha sido quizás la menos abordada por el propio Marx y sus analistas, privilegiándose el plano macrosocial del concepto, según el cual el capitalismo se definiría en primera instancia como un modo histórico de apropiación. De allí su vinculación con la cuestión de la propiedad, la enajenación como resultado del proceso de apropiación capitalista, y la cuestión del poder.

Entonces, ¿qué significa abordaje paradigmático cuando hablamos de apropiación de tecnologías? Significa, desde mi opinión, que debemos dejar de pensar que la apropiación es la manera en que las personas nos vinculamos con las tecnologías, solamente, para sostener que mientras los sujetos se apropian de las tecnologías, los productores y propietarios (en sentido amplio) de las tecnologías, se apropian de nuestros datos (las huellas que dejamos en el entorno digital), y de todo el excedente que se genera a partir de la circulación económica financiera derivada de los intercambios virtuales (con sus traducciones reales y materiales). Es decir, estoy postulando que debemos abordar el fenómeno de la apropiación de tecnologías en las dos dimensiones que mencionamos anteriormente en relación con Marx. El plano del actor, en cuyo caso la asociación entre apropiación y poder, se transforma en apropiación y empoderamiento, y el plano de lo social, estructural, en cuyo caso el capitalismo es un modo histórico de apropiación, que utiliza las tecnologías digitales para concretarse en el presente y desde hace ya varias décadas. Con lo cual, la pregunta que vengo haciendo en diversos encuentros de la Red, ¿quién se apropia de qué, cómo y con qué consecuencias?, adquiere una relevancia analítica-política.

El abordaje de estas cuestiones requiere como mínimo que la sociedad en su conjunto, pero en particular los y las usuarias de Internet y de dispositivos que utilizan ésta u otras redes que conectan computadoras, comprendan por ejemplo qué es un algoritmo, big data, inteligencia artificial (IA), machine learning. Y que se entienda también que estas innovaciones no son un asunto de los informáticos exclusivamente, sino que repercuten en nuestra manera de entretenernos, de alimentarnos, vestirnos, formarnos una opinión sobre el mundo en que vivimos, de vincularnos, enamorarnos, elegir nuestros representantes, educarnos, informarnos, etcétera.

Huellas digitales

Volvamos a las huellas que dejamos en el mundo digital. Sabemos que esas huellas son generadas con nuestro consentimiento a través, por ejemplo, de la aceptación de las políticas de cookies que los sitios web utilizan, y del acceso a cookies de terceros. Cada vez que abrimos un sitio, estamos casi obligados a aceptar las políticas de cookies, sea porque se nos indica que si seguimos navegando se considera que lo aceptas, o porque suele ser una pérdida de tiempo buscar la opción de rechazo. El ciclo se completa cuando realizamos una compra o transacción cualquiera, o para recibir un beneficio como un bono de descuento, en que debemos vincularnos con un usuario o contraseña propia o hacerlo a través de nuestras redes sociales. De este modo las huellas que hemos dejado se asocian a nuestra identidad.

En fin, estamos abriendo ventanas de miles de maneras para que se asomen a nuestra intimidad virtual. ¿Para qué? Precisamente para eso, para que los buscadores y las páginas web a las que accedemos conozcan nuestros intereses, nuestras opiniones, capacidad de compra, nuestros movimientos en el plano real y virtual, y de este modo, vendernos los productos, la información, las ideas y los candidatos políticos que, de manera personalizada, se adecuen a ella, y si fuera necesario y posible, nos hagan cambiar de opinión. Los mecanismos son tan sofisticados que muchas veces, es suficiente tener encendidos nuestros celulares y los micrófonos con que se hallan provistos, para que esas conversaciones que mantenemos en voz alta se traduzcan en información que nos induzca a la compra de lo que nos interesa.

Los datos no tienen mayor significado cuando están almacenados en una gran base. Hay que hacerlos inteligibles. Y para eso están los algoritmos.

Para empezar, y sabiendo que la definición de los términos es muchísimo más compleja, se puede decir que los algoritmos son un conjunto de instrucciones, de reglas que permiten ofrecer una respuesta, arribar a la solución de un problema. En informática, esa respuesta o solución está asociada en general al modo en que se organiza una enorme cantidad de datos (big data). Lo que hace que esos datos tengan sentido y se conviertan en información. Es decir, si tenemos una gran masa de datos en un gran archivo, la única manera de que nos resulte útil es si logramos organizarla y presentarla de acuerdo a un interés específico. Un algoritmo, en tanto secuencia de pasos –instrucciones– que un sistema informático debe seguir, hace precisamente eso: organiza, extrae información y la hace comprensible según el interés de un usuario. Machine learning es la capacidad que poseen los sistemas informáticos de aprender a partir de la información con la que van tomando contacto, y se vincula con la inteligencia artificial precisamente por ello, porque hace que las máquinas desarrollen un “comportamiento” inteligente independientemente de que un ser humano esté conduciendo cada paso.

Entonces, dada una gran masa de datos (big data) generados por los usuarios a partir de la navegación por páginas web y uso de aplicaciones, los algoritmos son un conjunto de instrucciones a través de las cuales el sistema informático analiza, organiza, selecciona y presenta de manera comprensible esos datos, en un proceso que tiende a perfeccionarse a medida que la capacidad de auto-aprendizaje de las máquinas las hace más eficientes y precisas, a los fines de quien hará un uso o usufructo de la información procesada.

Los millones de datos que se generan precisan de la inteligencia artificial, es decir un programa, un algoritmo estadístico, que busca y diseña perfiles y redistribuye contenidos a la carta. Por ejemplo, el tema musical Not Easy (un éxito planetario), fue creado a partir de la aplicación de un algoritmo que buscó y combinó millones de conversaciones, titulares de diarios y discursos de las redes. Chef Watson es una aplicación que a partir de ingredientes que cada quien tiene en su heladera, puede combinar y hacer una receta que nunca se haya probado. Facebook está usando bots de inteligencia artificial que pueden identificar personas con riesgo de cometer suicidio. El diseño de algoritmos que perfilan usuarios es sin duda una de las claves de las estrategias de mercadeo contemporáneo, ya que los algoritmos inteligentes son capaces de aprender, detectar y predecir qué tipo de usuarios son más propensos a convertirse en clientes.

Los datos entonces son oro en polvo, el verdadero objeto de disputa entre gobiernos y corporaciones, que viene desatando una guerra comercial incluso entre países (como el caso de Estados Unidos y China a propósito de la tecnología 5G). ¿Qué datos son los que interesan? Lo que pensamos, lo que nos gusta, lo que comemos y a qué restaurantes vamos, la música que escuchamos, nuestras opiniones, etc. ¿Para qué?. Para seguir vendiéndonos productos e ideas. Los usuarios no somos conscientes del valor económico que representan los datos que generamos cada vez que navegamos o cliqueamos un me gusta, o hacemos una compra virtual. No solamente no somos conscientes: algunas veces, ni siquiera queremos saber. Y otras veces, aún sabiendo preferimos permanecer indiferentes.

Entonces, durante años hemos bregado para que los usuarios dejemos de ser simplemente consumidores de tecnologías, para convertirnos en productores utilizando las potencialidades de la interactividad de las tecnologías. Y resulta que gracias a ello, corremos el riesgo de convertirnos en activos consumidores, sin que lo hayamos buscado. Mientras más tiempo estamos en las redes virtuales, más atrapados quedamos en las redes de consumo. ¿Podemos seguir pensando de la manera en que pensábamos, –en algunos casos de forma bastante ingenua– respecto de que el uso de las TIC representa una puerta que nos conduce a la apropiación y al empoderamiento, existiendo tales condicionamientos a nuestras prácticas?

En todo caso, debemos tener bastante cuidado en sostener un discurso de la apropiación asociada a los usos, que invisibilice el hecho de que las grandes corporaciones y los gobiernos están desencadenando una importante guerra planetaria para apropiarse de lo que hoy está en juego de manera abierta: los datos personales de los usuarios. No se trata solamente de alentar que las personas tengan acceso y usen intensivamente las tecnologías. Si creemos que el acceso a las tecnologías es un derecho, y por ello hemos trabajado en el diseño de políticas públicas que reduzcan la brecha digital, también debemos considerar que es un derecho conocer de qué está hecha la tecnología, cómo funciona, para qué sirve, a quién le sirve, cuáles son sus consecuencias para cada uno y para la sociedad.

Como intelectuales tenemos la responsabilidad de promover la práctica de preguntarnos de manera sistemática por la tecnología y de hacer una traducción de los conocimientos técnicos a un conocimiento socialmente accesible acerca de las tecnologías.

Para ello debemos tejer alianzas cada vez más permanentes con los informáticos y los movimientos ciberactivistas.

¿Apocalípticos o empoderados?

Como lo advierte el filósofo Eric Sadin (2017), se ha creado una especie de humanidad paralela, constituida por el universo de los datos, acompañado de un movimiento de “delegación” no siempre deliberado por parte de los usuarios, hacia “sistemas intuitivos” –las computadoras– comandados por las grandes corporaciones. La fascinación embriagadora de participar de la virtualidad tecnológica nos impide desatar los nudos de las redes de las que en ocasiones sería saludable escabullirse. Pensemos en las generaciones más jóvenes, el nivel de angustia y ansiedad que suele producir no ser reconocidos por los pares, las marcas en la autoestima que la aprobación, desaprobación o indiferencia virtual les genera. Las redes sociales se han vuelto imprescindibles para la construcción de identidades.

Precisamente, un camino frente a tantos análisis negativos respecto a la Internet y las redes sociales, es lo que sugiere Jaron Lanier, un informático de Silicon Valley.

Dice Lanier «en realidad, conozco los algoritmos. No soy un extraño que mira y critica… hablo como científico informático” (Pijamasurf, 2018). Desde ese lugar, sostiene que los algoritmos de los gigantes de datos han creado un nuevo modelo en el que el producto a comercializar es el comportamiento de los usuarios. Algunos de los argumentos en los que se apoya Lanier para dejar las redes sociales, son: estás perdiendo tu libre albedrío; las redes sociales están minando la verdad, haciendo que lo que dices no importe; las redes sociales están destruyendo tu capacidad de empatía, y haciendo que la política sea imposible.

Los directivos de las principales empresas informáticas de Silicon Valley envían sus hijos a escuelas donde no entran las computadoras, como la Waldorf Peninsula. Afirma Pierre Laurent (un ex directivo de empresas como Microsoft e Intel y está hoy vinculado a la gestión de la escuela): “Lo que detona el aprendizaje es la emoción, y son los humanos los que producen esa emoción, no las máquinas. La creatividad es algo esencialmente humano. Si le pones una pantalla a un niño pequeño limitas sus habilidades motoras, su tendencia a expandirse, su capacidad de concentración” (El País, 2019).

Otro camino posible (y no necesariamente excluyente de los anteriores), es lo que estamos promoviendo desde hace más de una década investigadores y activistas en el mundo: la apropiación de tecnologías. Una de las apuestas centrales de la apropiación es lo que se ha comenzado a transitar respecto de los derechos digitales. Esto es, el derecho de todos los ciudadanos a prestar un consentimiento de uso de datos más informado, cuando los utilizan empresas y gobiernos para otros fines que los de facilitar la navegación. Derecho a no ser invadidos de manera coactiva por publicidades mientras navegamos en la web. Derecho a que los perfiles que se elaboran sobre las personalidades de los usuarios y usuarias, no sean utilizados para la producción de publicidad engañosa y noticias falsas. Cuestiones referidas a la propiedad intelectual, la libertad de expresión, neutralidad de la red y protección de datos personales, entre muchos otros. Derecho a que la información con la que tomamos contacto en buscadores o redes, no esté limitada y condicionada a los perfiles que los propios algoritmos construyen como cárceles acentuando la homogeneización, sino que por el contrario, se garantice la diversidad, el diálogo intercultural, la pluralidad de la información y del conocimiento que circula en Internet.

Derechos digitales y regulación de Internet

Derecho al algoritmo es la expresión con que la investigadora costarricense Kemly Camacho, resumía parte de las discusiones que se suscitaron en Montevideo durante el Encuentro de la Red de Investigadores sobre Apropiación de Tecnologías (RIAT, noviembre de 2018).

Esta idea de derecho al algoritmo manifiesta la preocupación de un conjunto de activistas por el rumbo que está tomando la virtualidad, y puede englobarse bajo la designación genérica de derechos digitales. ¿Qué derechos tenemos quienes utilizamos los recursos digitales, en particular Internet? La respuesta a esta pregunta está en construcción.

El uso indiscriminado y antiético de los datos de usuarios de Internet que se generan, almacenan y distribuyen es tan grave, que hasta los mismos productores de tecnologías, como Mark Zuckerberg –creador de la red social Facebook–, solicitó una mayor intervención de los gobiernos para la regulación de la red. Según el empresario informático esas regulaciones debieran ser comunes para todos los países, y abarcar cuatro áreas principales: contenido dañino, integridad electoral, privacidad y portabilidad de datos (Página 12, 2019).

La vigilancia digital y la necesidad de protección de los datos son temas emergentes que vienen marcando fuertemente la agenda y acción de los movimientos sociales que se ocupan de los derechos humanos en Internet, tales como el feminismo y el hackerismo.

Por cierto, la regulación de Internet ha estado marcada por la agenda de lo que se ha dado en llamar gobernanza, que según la Unión Internacional de Telecomunicaciones es “el desarrollo y aplicación por los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en el desempeño de sus respectivos roles, de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisiones y programas comunes que dan forma a la evolución y a la utilización de Internet”. La coordinación global de Internet ha estado a cargo de organizaciones tales como ICANN (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números), IETF (Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet), IGF (Foro de la Gobernanza de Internet), LACNIC (Registro de Direcciones de Internet de América Latina y Caribe), la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones), la OEA (Organización de Estados Americanos), entre otras entidades nacionales, regionales y globales.

En particular merece mencionarse el Consorcio World Wide Web (W3C). Es una comunidad internacional que desarrolla estándares técnicos para asegurar el crecimiento a largo plazo de la web. Su propósito es diseñar y mantener estándares técnicos, como por ejemplo los estándares URL, HTTP y HTML.

Respecto de la ICANN, formada en 1998, organización sin fines de lucro con participantes de todo el mundo dedicados a mantener la Internet segura, estable e interoperable. Su función es definir y regular cada dirección en Internet. ICANN coordina estos identificadores únicos en todo el mundo. Hasta el 2017, la ICANN estuvo bajo la supervisión del gobierno de los Estados Unidos a través de acuerdos firmados periódicamente con el Departamento Nacional de Comercio de Estados Unidos.

Muchos de los temas objeto de regulación de Internet, si bien como se dijo están definidos por la necesidad de coordinación funcional, involucra aspectos que se articulan con intereses políticos y económicos de gobiernos y corporaciones.

Así, por ejemplo, recientemente (julio 2019), se realizó en Córdoba, Argentina, el 7mo. Congreso Latinoamericano de Telecomunicaciones, organizado por ASIET (Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones), el Banco de Desarrollo de América Latina, GSMLA (Global System for Mobile Communications Latin América) y la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones). En estos encuentros, y tal como se viene dando ya desde las celebraciones de las Cumbres Mundiales de Sociedad de la Información (2003 y 2005), la agenda de discusión se focalizó en temas de interés directo de las corporaciones tecnológicas, como la ampliación de infraestructura, los marcos regulatorios, las políticas públicas y las tendencias de inversión, que además se presentan como preocupaciones relativas a la disminución de la brecha digital. Preocupación que también es parte de la agenda de quienes estamos interesados en la apropiación de tecnologías.

Si bien, como dijimos, el conjunto de derechos que deben ser garantizados se renuevan a medida que aparecen nuevos riesgos conforme la innovación tecnológica va imponiendo nuevos modos de funcionamiento y aplicaciones, hay aspectos que deben ser atendidos prioritariamente. Algunas de esas cuestiones están contenidas en el documento Libertad de Expresión e Internet (OEA – CIDH, 2013), en el que se entiende como principios orientadores tendientes a garantizar la libertad de expresión en Internet a:

1. Acceso

2. Pluralismo

3. No discriminación

4. Privacidad

La cuestión de los derechos digitales han adquirido tal relevancia que han sido considerados derechos humanos de cuarta generación, junto con los derechos ecológicos, derecho a la democracia y el derecho de solidaridad (Bustamante Donas, 2001; Riofrío Martínez-Villalba, 2014; Altamirano Dimas, 2017). Ya en 1997, Robert Gelman propuso una Declaración de Derechos en el Ciberespacio, entre los que se define que las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen igualdad de oportunidades de expresar y compartir sus ideas y opiniones, sin distinción basada en jurisdicciones políticas o físicas, ni por el método de acceso a la red. También, que toda persona tiene derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en las transacciones en línea. Esto incluye el hecho de que cuando sea requerida la revelación de información personal por parte de los proveedores de servicios o de los sitios, ésta deberá realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada.

Por otro lado, nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de correo electrónico no solicitado, archivos vinculados u otros tipos de correspondencia invasiva, como tampoco ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea. Además, que toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información que debe ser provista por instituciones públicas y proveedores de servicios. El acceso a Internet debe estar garantizado, según la elección que realice cada usuario de un proveedor, y en caso de no poder pagarlo, las personas tienen derecho de acceder a través de servicios “públicos” y “gratuitos”. Derecho a no ser privado arbitrariamente del acceso a cuenta de correo electrónico, a elegir con quién asociarse en línea (personas o comunidades), a no ser obligado a visitar sitios que no son de su elección. Un principio fundamental también, el que toda información personal o información sobre sus actividades en línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera, quien tiene el derecho de elegir desvelarla o intercambiarla cuando lo crea conveniente. Debe garantizarse además, el derecho a la educación en las nuevas tecnologías orientada al fortalecimiento de la autoestima y a la promoción de la independencia de las personas (Gelman, citado por Bustamante Donas, 2001). Según Riofrío Martínez-Villalba (2014), considerando principalmente el contexto comunicativo de los derechos digitales, éstos podrían listarse como sigue:

a) El derecho a existir digitalmente

b) El derecho a la reputación digital

c) La estima digital

d) La libertad y responsabilidad digital

e) La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato

f) El derecho al big-reply

g) El derecho al domicilio digital

h) El derecho a la técnica, al update, al parche

i) El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática

j) El derecho al testamento digital

La apropiación de tecnologías incluye necesariamente el reconocimiento de que Internet, más allá de ser fuente de acumulación de poder económico y político, es un bien colectivo y como tal debe ser resguardada. La apropiación de tecnologías supone el reconocimiento además, de cuáles son los derechos a ser defendidos. Como sostiene Altamirano Dimas (2017), “las libertades y derechos se han introducido en el espacio digital, lo que ha provocado que por parte del Estado su reconocimiento y protección constituya un reto del sistema jurídico” (p. 27). Esto implica la emergencia de nuevas modalidades de violación a los derechos humanos y el surgimiento de nuevas prácticas que se desarrollan en el entorno digital, que deben ser garantizados. Sin embargo, no resulta una tarea sencilla ni evidente identificar cuándo estamos en presencia de una violación o una falta de garantías del ejercicio pleno de los derechos humanos en el entorno digital. Y es por ello que los movimientos sociales, las organizaciones de usuarios y ciberactivistas, están desarrollando importantes esfuerzos por instalar masivamente el presupuesto de que la regulación de Internet debe ser realizada desde una perspectiva de derechos. Se puede citar como ejemplo la Carta de APC sobre derechos en Internet (2006), donde se declara como derechos (organizados por temas) los siguientes: Tema 1: Acceso a Internet para todos y todas (derecho a acceder a la infraestructura sin importar donde se viva, a interfaces, contenido y aplicaciones accesibles para todos y todas (diseño inclusivo), al acceso igualitario para hombres y mujeres, a un acceso asequible, al acceso en el lugar de trabajo, al acceso público, a acceder y crear contenidos cultural y lingüísticamente diversos); Tema 2: Libertad de expresión y de asociación (derecho a la libertad de expresión, a estar libre de censuar, a participar en manifestaciones en línea); Tema 3: Acceso al conocimiento (Derecho a tener acceso al conocimiento, a la libertad de información, al acceso a la información financiada por fondos públicos); Tema 4: Intercambio de aprendizaje y creación, software libre y desarrollo tecnológico (derecho al intercambio, al software libre a beneficiarse de la convergencia y los contenidos multimedia); Tema 5: Privacidad, vigilancia y encriptación (derecho a la protección de datos, a no estar vigilados y a usar encriptación); Tema 6: Gobernanza de Internet (derecho a una supervisión multilateral y democrática de Internet, a la transparencia y la accesibilidad, a contar con un Internet descentralizado, colaborativo e interoperable, a una arquitectura y estándares abiertos, a la neutralidad de Internet y al principio de extremo a extremo); Tema 7: Conciencia, protección y realización de los derechos.

Para resumir, debemos exigir que los Estados garanticen el derecho a la libertad de expresión, el derecho al acceso al conocimiento y la información que respete los principios de transparencia, no discriminación, pluralismo y veracidad, el derecho a la privacidad de las personas y el uso no invasivo de tecnologías de vigilancia, el derecho de las infancias a ser protegidas ante su exposición en la red (lo que implica una amplia gama de preocupaciones, tales como el ciberbullying y acoso, el uso de imágenes para pornografía en Internet), el derecho al uso y producción de infraestructura de red, entre otras muchas cuestiones mencionadas.

Es decir, la regulación implica tanto la gobernanza y la regulación de estándares de interoperatividad, como el arbitraje de diferentes intereses, de las empresas proveedoras de infraestructura, de contenidos, de distribución, y la preservación de los intereses de los usuarios, entendidos esos intereses como derechos. La supervivencia de nuestras democracias, el ejercicio pleno de nuestra condición de ciudadanos, depende cada vez más de ello.

Bibliografía 

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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Documentos Oficiales (2013): Libertad de Expresión e Internet. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_Internet_WEB.pdf

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Cómo citar este artículo

Morales, S. (2019). Derechos digitales y regulación de Internet. Aspectos claves de la apropiación de tecnologías digitales, en Rivoir, A.; Morales, M.J. (coord. general) Tecnologías digitales. Miradas críticas de la apropiación en América Latina. 1a ed.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO; Montevideo: RIAT, 2019. Disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20191128031455/Tecnologias-digitales.pdf

Susana Morales

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